Consideraciones del acuerdo paritario

El acuerdo paritario que se firmó el 11 de julio pasado, consiste en una mejora sustancial de las primeras propuestas por parte del gobierno nacional, que originalmente era del 18%.
En primer lugar, hay que entender que todas las cifras que se expresan en el acuerdo, son remunerativas, es decir en blanco, por lo cual aportan para el cálculo del aguinaldo y la obra social, entre otras. No son un adicional no remunerativo.
Se vuelve al sistema de cálculo acumulativo. Es decir que, cuando se establecen porcentajes a reajustar, se realizan sobre lo efectivamente reajustado, y no sobre el valor de origen. Por tal motivo no se llega a medir el porcentaje de aumento con la mera sumatoria de los porcentajes establecidos, (Marzo 4%, Junio 6%, Septiembre 8% y Noviembre 3%), sino con el cálculo acumulado del mismo, a partir de la fecha de aplicación.

A esto se le suma el 2% de Jerarquización de la Labor Docente

A esto a su vez, se lo mejora con la recomposición del Nomenclador Docente, para corregir el achatamiento salarial que había sufrido la remuneración. De allí surgen los mayores porcentajes de reajuste para los cargos más altos, basados en la recomposición de los anteriores valores de incremento y de jerarquización docente, que dan un piso de 25.01% para los Ayudantes; 25.54% para JTP; 25.92% para los profesores Adjuntos; 26.22% para prof. Asociados y 26.45% de aumento para prof. Titulares.
Asimismo este acuerdo conlleva una cláusula gatillo de revisión de las escalas durante junio, septiembre, diciembre y febrero de 2018, que emparejaría el porcentaje de recomposición, en el caso que la inflación superase estos valores del acuerdo, en base al índice de precios al consumidor del Indec.
Otro tema de relevancia consiste en la garantía salarial incrementada esta vez por cargo y no por persona la cual fija un mínimo de ingresos por cada cargo, la misma aumento un 35 %.