Impuesto a las Ganancias

Por qué exigimos que no se aplique el impuesto a las ganancias a los salarios

Por Horacio Fernández
Secretario Adjunto – Asociación Docente de la UBA – ADUBA

La ganancia es, conceptualmente, la diferencia entre los ingresos obtenidos por la venta de bienes o servicios, sean de producción propia o mero intercambio, y el conjunto de los costos erogados para la consecución de este proceso. Se deben destacar dos aspectos de la ganancia: la certidumbre del control del proceso de producción – comercio, y por tanto en gran medida de sus costos, a la par de la incertidumbre, dada por su relación con el mercado.

En tanto la remuneración se define como la contraprestación que recibe el trabajador por haber puesto a disposición del empleador su fuerza de trabajo.

Así resulta evidente que ganancia y remuneración son conceptos absolutamente distintos.

En la lógica de funcionamiento de nuestra organización social el empleador utilizará la fuerza de trabajo contratada para obtener la mayor cantidad de bienes o servicios posible, de allí conceptos básicos de la economía como la productividad. La evolución de la productividad del trabajo es uno de los elementos fundamentales para comprender la organización social en la que estamos inmersos.

En la lógica del sistema se encuentra la búsqueda por parte de la patronal de obtener la mayor ganancia posible, para lo cual deben reducir sus costos de producción. El mecanismo habitual es disminuir el costo laboral por producto, mayoritariamente mediante el aumento de la productividad y de ser posible por una directa disminución del salario.

Esto pone en evidencia que salario y ganancia son conceptos contrapuestos no solamente diferentes. Por lo cual carece absolutamente de razonabilidad extender un gravamen sobre las ganancias a los salarios.

Aunque concedamos, en un exceso de amplitud, que la “remuneración” de los niveles gerenciales de las empresas, pese a ser legalmente salarios, son una suerte de participación en las ganancias empresarias, ello no justifica que la legislación nacional haya incluido a los salarios en el gravamen.

Para evitar distorsiones en el objetivo se estableció un mínimo exento elevado, monto por debajo del cual no rige el impuesto, con el objetivo de alcanzar únicamente a los salarios elevados y no a amplias capas de trabajadores.

En los últimos años no se han actualizado, los mencionados montos exentos en la misma medida en que se han incrementado los salarios de los trabajadores, por lo cual cientos de miles de trabajadores en relación de dependencia son alcanzados por el impuesto a las ganancias.

El rol del Estado debe ser: garantizar la disminución de las inequidades que una economía de mercado genera. Una de las herramientas fundamentales para ello es un sistema tributario que cobre proporcionalmente más a los más ricos. Lamentablemente el sistema tributario argentino es lo contrario a ello, y con la creciente incorporación de los asalariados al impuesto a las ganancias lo es aún más.


Los trabajadores que ganen menos de 15 mil pesos no pagarán Impuesto a las Ganancias

Por medio del Decreto 1242/2013 la presidenta Cristina Fernández de Kirchner oficializó el nuevo piso del Impuesto a las Ganancias: el monto pasó de 8360 pesos para el trabajador soltero y 11.563 pesos para el casado hasta 15 mil pesos en ambos casos. El 89,8% de los trabajadores registrados no pagarán Ganancias, porcentaje que se eleva al 99,3% incluyendo a los jubilados.
Además se aumentó el tope salarial para cobrar Asignaciones Familiares, de los 8400 pesos actuales por cónyuge y 16.800 por matrimonio se pasará a 15 mil por cada integrante de la pareja y 30 mil por grupo familiar.

Los cambios comenzarán a regir a partir del 1 de septiembre de 2013.

Desde ADUBA seguimos reclamando la eliminación de este injusto impuesto.