Repudiamos el Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Comisión Directiva de ADUBA repudia enfáticamente la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de aplicar nuevos criterios de reducción de penas (conocidos como 2×1) a los condenados por causas de lesa humanidad y genocidio. Esta decisión no sólo afecta la paz de nuestros muertos, sino que se enmarca en un momento político en el cual la discrecionalidad del accionar del estado, en manos de sus fuerzas de seguridad genera un continuo y constante avance sobre los derechos y garantías de todos los ciudadanos de nuestra República.
De esta forma la decisión de la Corte Suprema abona el terreno para la violación de los derechos humanos, toda vez que sus decisiones medien la impunidad de lo actuado en nombre del estado Argentino, cometiendo crímenes de lesa humanidad y genocidio.
Esta impunidad presta fundamento al endurecimiento de prácticas políticas reñidas con la ley, los derechos y las garantías constitucionales, asimilando crímenes de lesa humanidad a delitos comunes, transformando de tal modo este fallo en una verdadera aberración jurídica.
Asimismo nos duele ver que el máximo tribunal de nuestro país haga un uso espúreo de las leyes, torciendo en sus resultados, el espíritu de las mismas, sosteniéndose en la letra y no en el sentido que da origen a las mismas, cambiando, en un uso avieso, el contexto donde se desarrollaron las acciones.
El sentido de la denominada “ley del 2×1”, surge de la idea de acabar o restringir el exceso de la burocracia judicial, en pos de agilizar los procesos judiciales, ante delitos comunes, prescribibles.
Aplicar este sentido tendiente a la agilización de los procesos, ante crímenes de lesa humanidad y de genocidio, de por sí imprescribibles, en un contexto que priorizaba una búsqueda exhaustiva de los hechos, donde descubrir la verdad iba en línea con la pacificación de una nación a través de la búsqueda de verdad, memoria y justicia, es bastardeada ahora con un cambio del sentido del contexto en el desarrollo del proceso.
Es decir que la extensión temporal del proceso de estos victimarios no se dio por hechos de burocracia judicial, sino por la espantosa masa de actos criminales, que, en pos de la pacificación nacional, había que ventilar, como una pústula infecta. Que es lo que precisamente ahora se condena, al querer aplicar un nuevo marco conceptual, en detrimento de la búsqueda de la verdad de lo sucedido.