Capítulo IV – De las Remuneraciones

El personal docente percibirá una retribución mensual determinada en base a la escala salarial, que se compone del sueldo básico y su bonificación por antigüedad correspondiente a cada cargo, con más los adicionales que quedarán sujetos al cumplimiento de las condiciones y recaudos que en cada caso se establezcan. El valor del sueldo básico y sus adicionales son los que se determinen periódicamente mediante acuerdo paritario general.

Las relaciones entre las remuneraciones de las categorías docentes universitarias son las que se encuentran vigentes por acuerdo paritario general.

Establécense las siguientes relaciones entre las remuneraciones de las dedicaciones docentes universitarias:

Dedicación Exclusiva: 4,0
Dedicación Semiexclusiva: 2,0
Dedicación Simple: 1,0

El trabajador docente percibirá la bonificación por antigüedad, que se calculará según porcentaje del sueldo básico según la siguiente escala:

AÑO 1 2 5 7 10 12 15 17 20 22 24
PORCENTAJE 20 20 30 40 50 60 70 80 100 110 120

Esta bonificación se determina teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia y regirá a partir del mes siguiente en que se cumplan los términos fijados para cada período. Para establecer la antigüedad se computarán todos los años de servicios prestados como docente en todos los niveles y modalidades en instituciones educativas reconocidas por la autoridad competente.

Se establecen los siguientes adicionales remunerativos:

a) adicional por título de posgrado (especialización, maestría y doctorado)
b) adicional por zona desfavorable

El trabajador docente percibirá el adicional por título de posgrado (especialización, maestría y doctorado) según porcentajes del sueldo básico establecidos por acuerdo paritario general. La acumulación de títulos no dará lugar a la acumulación de los porcentajes acordados. El pago del adicional se efectuará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de las certificaciones respectivas, resultando válidas aquellas que determinen fehacientemente que el docente ha finalizado sus estudios de posgrado en instituciones académicas nacionales y/o extranjeras debidamente acreditadas y que tiene en trámite el título, el cual deberá ser presentado cuando sea extendido.

El trabajador docente percibirá el adicional por zona desfavorable en los casos, montos y condiciones que establezca la normativa general pertinente.