Capítulo IX – Relaciones Profesionales

Toda instancia que requiera una representación de los trabajadores docentes, será designada por la asociación gremial con ámbito de actuación en la Universidad, de conformidad con la normativa vigente.

Más allá de lo previsto en la legislación nacional, la Universidad abonará el salario del docente únicamente para el caso de ser elegido Secretario General o en su caso el miembro de la Comisión Directiva que el Sindicato designe. El presente no importa alteración sobre los acuerdos más favorables que pudieran existir al tiempo de su suscripción.

La Universidad practicará los descuentos de cuota sindical sobre el salario de aquellos docentes que se encuentren afiliados a requerimiento de la asociación sindical a la que éstos se encuentren afiliados.

La asociación sindical podrá elegir delegados y comisiones internas en la proporción y de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente, sin perjuicio de lo que en el ámbito de esta Universidad se pueda pactar.

La asociación sindical podrá disponer de una cartelera en cada establecimiento y de un espacio en las páginas de Internet de la Universidad y de las Unidades Académicas.