Capítulo I – Disposiciones Generales

La Asociación de Docentes de la UBA, ADUBA, personería gremial Nº 1632, con domicilio en Azcuénaga Nº 770, C.A.B.A., en adelante la PARTE TRABAJADORA; y la Universidad de Buenos Aires, con domicilio en Viamonte 430, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior a los efectos de la validez de toda notificación judicial y administrativa, en adelante la UNIVERSIDAD, convienen en celebrar el presente convenio colectivo, de acuerdo con los Artículos 14 bis y 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, Convenio 151 de la OIT, el Estatuto de la Universidad de Buenos Aires, toda la normativa aplicable a la Universidad y a su comunidad docente, el artículo 19 de la ley 24.447 en los términos y con el alcance del artículo 4º del Acuerdo Plenario del Consejo Interuniversitario Nacional Nº 748/10 del 13/09/10 y de la Nota del Consejo Interuniversitario Nacional (P) Nº0720003 del 23 de mayo de 2014.

El presente Convenio será de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina, y comprende a todos los/las docentes (en adelante “docentes”), de nivel universitario de grado dependientes de la Universidad de Buenos Aires.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y por el término de dos (2) años. Transcurrido el término de vigencia, se mantendrán subsistentes las condiciones acordadas en el presente, hasta tanto el nuevo Convenio Colectivo entre en vigor.

El presente Convenio Colectivo tiene como objeto lograr el reconocimiento efectivo de los derechos y obligaciones laborales en aras del mejoramiento de la calidad de enseñanza impartida en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires.