El 1º de noviembre se firmó el primer Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de los trabajadores Docentes Preuniversitarios de la UBA, un hecho histórico que reivindica la larga lucha de la docencia preuniversitaria por sus derechos. Sin embargo, desde algunas representaciones gremiales y cierta parte de la patronal (extraña coincidencia) se reprodujeron críticas malintencionadas y con argumentos inconsistentes que es necesario poner en evidencia.
En primer lugar, debemos destacar que los docentes preuniversitarios de la UBA éramos los únicos trabajadores de todo el país que no teníamos un CCT, y que incomprensiblemente nuestros supuestos derechos laborales estaban regulados en algunos casos por decretos de la última dictadura militar, firmados por Videla y Martínez de Hoz. A modo de ejemplo, podemos citar el Decreto 3413/79 que regulaba el régimen de licencias, inasistencias y franquicias del personal docente. Solo basta con consultar a nuestros compañeros y compañeras, sobre las licencias por maternidad sin reconocer la excedencia de las madres gestantes o la exigua licencia de la que podían gozar los padres.
Es importante, además, resaltar que la firma de este Convenio Colectivo de Trabajo, que viene a garantizar la estabilidad para las y los docentes preuniversitarios, se logró en una coyuntura política en la que desde el Gobierno se opera una fuerte avanzada por sobre los derechos laborales conquistados desde hace décadas por el movimiento obrero.
Con respecto a algunas afirmaciones que se pudieron leer en diferentes comunicados en los últimos días, que mencionaban a nuestro gremio ADUBA y otras cuestiones referentes al CCT, que no son ciertas, y de las que se evidencia o una falta total de conocimiento o una clara mala intención, nos pareció importante hacer algunas aclaraciones.
ADUBA representa a la totalidad de los docentes de la Universidad de Buenos Aires, y dicha representación se encuentra avalada por una amplia mayoría, con una representación mayor al 60 %. Por lo tanto, ADUBA NUNCA FIRMA NADA EN SOLEDAD, sino que lo hace con el apoyo y acompañamiento de los docentes de toda la UBA que elijen a sus representantes democráticamente y cuya opinión debe respetarse.
Otro punto muy importante es que cualquier convenio colectivo, y éste en particular, toma como punto de partida los derechos ya alcanzados por acuerdos y/o negociaciones previas, y que de ninguna manera los desconoce. Al mismo tiempo resguarda cualquier derecho adquirido, ya sea éste, producto de acuerdos, de la costumbre, de decisiones administrativas, etc. En este sentido, el CCT es muy explícito al aclarar que ante la existencia de derechos ya consagrados que beneficien al trabajador, éstos estarán por encima de cualquier otro (in dubio pro operario).
BORRAR CON EL CODO LO QUE SE ESCRIBIÓ CON LA MANO
Los mismos puntos que tanto se critican en este CCT son en su mayoría exactamente iguales a los del convenio firmado en el año 2015, y los que no son iguales es porque mejoran las condiciones laborales y la estabilidad de los docentes. Pero, extrañamente, quienes firmaron el convenio en el año 2015 y sostienen la aplicación del mismo como la panacea de los derechos laborales, ahora cuestionan esos acuerdos, por la simple razón de que no son los protagonistas del actual CCT.
Nos encontramos ante una llamativa situación donde se pretende medir las cosas con distinta vara, lo que para un convenio está bien, para el otro es objeto de crítica. Solo alcanza con comparar la redacción de ambos convenios y descubrir que las mismas cosas que ahora se critican, antes eran correctas.
A modo de ejemplo podemos analizar algunos de los puntos mas relevantes del CCT firmado en el año 2015 y que, con la clara intención de confundir, fueron objetados en el actual CCT, omitiendo mencionar que son exactamente iguales o en algunos casos vienen a mejorar derechos de los trabajadores.
CARRERA DOCENTE
En este punto podemos apreciar una de las inconsistencias a la que nos referíamos; ya que el Capítulo III del CCT actual es exactamente igual al Capitulo III del CCT firmado en el 2015. Una simple lectura comparativa lo muestra rápidamente. Entonces, nos surge la pregunta: ¿Cuál es la diferencia para que algunos consideren que uno está mal y el otro bien? Quizá la respuesta tenga que ver con quiénes suscriben uno y el otro.
ESTABILIDAD LABORAL
Este es otro de los puntos donde ambos convenios son iguales, con la salvedad que en actual CCT se garantiza la estabilidad de los docentes interinos desde el día de la firma del mismo sin importar la antigüedad del docente y no a partir de los dos años como se expresa en el CCT firmado en el 2015. Esta situación fue tratada con especial énfasis, teniendo en cuenta que la UBA cuenta con cuatro colegios preuniversitarios, dos de los cuales son de reciente creación y que la mayoría de sus docentes tienen menos de dos años de antigüedad en sus cargos. Si se hubiera aplicado el CCT firmado en el 2015, estos docentes hubieran quedado en una situación de inestabilidad laboral.
Además, con la firma del presente CCT, se firmó un acta acuerdo propuesta por ADUBA, mediante la cual se convalida la situación de casi un centenar de docentes, que eran regulares antes de que la Universidad cambiara el régimen de incompatibilidad en el año 2011, quedando desde ese momento en una situación muy precaria. Vale aclarar que para el caso de la aplicación de CCT anterior, estos trabajadores hubieran continuado en un estado de total desprotección.
Las versiones mediante las cuales se pretende generar las dudas sobre la estabilidad alcanzada por los docentes regulares a través del Acta Acuerdo firmada en el año 2007 son una absoluta mentira, sin un mínimo sustento jurídico. Como lo hemos explicado anteriormente, este convenio no solo consagra la estabilidad para todos los docentes interinos, sino que además ratifica todos los derechos y garantías preexistentes a la firma del mismo.
LICENCIA ANUAL ORDINARIA
Hasta la firma del actual CCT, el régimen de licencias de los docentes preuniversitarios de la UBA se encontraba regido por el Decreto 3413/79 de la DICTADURA MILITAR, firmado por VIDELA, MARTINEZ DE HOZ y FRAGA. Allí no se tenían en cuenta una infinidad de derechos de los trabajadores, respecto de sus licencias, inasistencias y franquicias. Un ejemplo de ello es la licencia anual ordinaria, que otorgaba 15 días corridos a los docentes con cinco años de antigüedad y hasta un máximo de 35 días para los docentes con mas de 20 años de antigüedad.
A partir de la firma del actual convenio se ampliaron las licencias ordinarias, extraordinarias, por maternidad, por padre o madre no gestante, se reconocen la unión civil y el matrimonio igualitario; se reconoce la licencia por razones particulares tanto a docentes regulares como interinos y se amplió en casi un 50% la licencia anual ordinaria, etcétera.
Es un hecho que en algunos colegios de la UBA, por usos y costumbres, se otorgaban más días de los treinta y cinco previstos durante el receso estival. A pesar de ello circularon algunas versiones mal intencionadas sobre la reducción del período de descanso de los trabajadores docentes durante dicho receso. Resulta descabellado pensar que las mismas autoridades que respetaban un derecho adquirido por usos y costumbres, vayan a cambiar de criterio ante la firma de CCT, que viene a generar más derechos a los trabajadores y a ampliar su período de descanso anual ordinario.
PRESCRIPCIÓN DE LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
Durante años hemos asistido a la aplicación de sumarios administrativos como modo de disciplinamiento político. Muchos docentes los han padecido y han reclamado a los gremios que tomemos medidas concretas al respecto.
A partir de la firma del CCT, contamos con un régimen disciplinario propio, que termina con la inhumana posibilidad de suspender a un docente por 90 días. Además, se reconoce un innovador sistema de prescripción que evita que los sumarios se puedan prolongar en el tiempo, sin una resolución definitiva y manteniendo al trabajador en un estado de imprevisibilidad. Dicho sistema no se encuentra contemplado en el CCT firmado en el año 2015, que permitía la prolongación en el tiempo de dichos sumarios.
CONCLUSIÓN
La conquista de los derechos laborales se consigue con la acción a favor de los trabajadores, de nada sirve la crítica hacia los que hacen desde la propia inacción, porque quienes quedan de rehenes de dicho accionar son los trabajadores.
Desde ADUBA creemos que el presente Convenio es perfectible y puede tener puntos que habrá que mejorar y otros que se deberán aclarar. A tal efecto, en el mismo Convenio está prevista la conformación de Comisiones de Seguimiento e Interpretación, como también las Comisiones que deberán reglamentar los puntos que se necesite. Todas ellas con la participación de los trabajadores.
De lo que sí estamos convencidos es que los trabajadores docentes no podían continuar en la precaria situación laboral y jurídica en la que se encontraban, a merced de decisiones discrecionales y normativas abusivas, provenientes muchas de ellas de la época de la dictadura cívico-militar.
Si este Convenio se hubiera firmado hace dos años, cuando se comenzó a discutir, sin dilaciones espurias, hoy muchos de nuestros compañeros ya estarían gozando de mayor estabilidad y beneficios, pero parece que a algunas representaciones gremiales les parece mejor que los trabajadores se mantengan en un estado de imprevisibilidad y precariedad y no con un marco jurídico previsible que garantiza sus derechos.