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El acuerdo salarial firmado el viernes, que abarca el período en curso, o sea que va de 1° marzo de 2018 al 28 febrero de 2019, prevé aumentos de entre el 24 y el 26 %, con revisiones en diciembre y en febrero. Para llegar a esos porcentajes, se deben tener en cuenta los tres aumentos otorgados en lo que va del período a cuenta de la paritaria. Estos fueron:
– Primera etapa: a partir del 01/05/2018 un incremento del 5 (cinco) por ciento, el salario básico vigente para cada categoría al 01/03/2018.
– Segunda etapa: a partir del 01/08/2018, un incremento del 5.8 (cinco con ochenta) por ciento el salario básico vigente para cada categoría al 01/03/2018.
– Tercera etapa: a partir del 01/09/2018, un incremento del 4.20 (cuatro con veinte) por ciento el salario básico vigente para cada categoría al 01/03/2018.
– Cuarta etapa: a partir de 01/10/2018 se otorgará una suma remunerativa no bonificable para cada cargo y categoría, que significará un aumento de entre el 24 y el 26 por ciento.
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De acuerdo con la tabla, los aumentos son del 24% por ciento para los cargos Titulares, del 25% en el caso de los Adjuntos, del 25.5% para los jefes de trabajos prácticos (JTP), y del 26% para los ayudantes. Estos porcentajes se reflejarán en los haberes de octubre.
Los montos adicionales establecidos toman en cuenta los distintos rangos de antigüedad. Cabe aclarar, además, que el hecho de que sean no bonificables significa que no se calcularán en el plus por posgrado.
Además, el acta manifiesta explícitamente el compromiso de incorporar al salario básico los porcentajes adicionales mencionados.
La suma es remunerativa o sea en blanco y se calculan para las vacaciones, aguinaldo y jubilaciones.
En tanto, para los cuatro meses restantes del acuerdo paritario (de octubre a febrero), el acta fija dos instancias, acordadas entre las partes, de “revisión obligatoria bimestral” de las escalas salariales en relación a la inflación en dos tramos. La primera será en el bimestre noviembre-diciembre del 2018, y la segunda para el bimestre enero-febrero del 2019. Las revisiones se realizarán una vez que se conozca el IPC (Índice de Precios al Consumidor) de diciembre de 2018 para el primer tramo, y el correspondiente a febrero de 2019 para el segundo.
En cuanto a la garantía salarial, que implica que ningún docente puede estar por debajo de la misma, se fijan los montos aplicables como garantía salarial remunerativa en cada etapa:
– A partir del 01/10/2018: $31.703,70 para los salarios de los cargos de dedicación exclusiva; $15.851,85 brutos para los cargos de dedicación semiexclusiva, y de $7.925,93 brutos para los cargos de dedicación simple, excepto la categoría ayudante de 2°.
– A partir del 01/12/2018: $33.481,48 brutos para los salarios de los cargos con dedicación exclusiva; $16.740,74 brutos para los cargos de dedicación semiexclusiva; y de $8.370,37 brutos para los cargos de dedicación simple a excepción de la categoría ayudante de 2°.
– A partir del 01/03/2019: $35.259,26 brutos para los salarios de los cargos con dedicación exclusiva; $17.629,63 brutos para los cargos de dedicación semiexclusiva; y de $8.814,81 brutos para los cargos de dedicación simple a excepción de la categoría ayudante de 2°.
– A partir del 01/06/2019: $37.037,04 brutos para los salarios de los cargos con dedicación exclusiva; $18.518,52 brutos para los cargos de dedicación semiexclusiva; y de $9.259,26 brutos para los cargos de dedicación simple a excepción de la categoría ayudante de 2°.
En cuanto a la recomposición del nomenclador docente, en el acta se estableció una modificación en las relaciones vigentes entre el cargo de Titular y el de Ayudante de Primera que pasa de 1.76 a 1.8 a partir de 01/10/2018. Esto significa una recomposición salarial para todas las categorías superiores a los ayudantes.
Otro punto a resaltar respecta a la situación de los docentes ad honorem y los contratados, ya que entre las partes, se acordó destinar 50 millones de pesos a fines de atender y revertir tales situaciones. Para continuar con el tratamiento de este tema se fijó una reunión para el 2 de octubre próximo.
En el caso de los docentes de los Colegios Universitarios, se otorgará el 15% como a los demás docentes y se agregará la suma fija que figura en esta tabla. La misma es para una carga horaria de 10 horas, con lo cual si la carga fuera otra deberá realizarse el calculo correspondiente.
En tanto que para el caso del nomenclador preuniversitario, se manifestó la voluntad de continuar con su recomposición, efectivizando ajustes en virtud de lo acordado para los universitarios y las relaciones definidas en el Convenio Colectivo de Trabajo.