Desde ADUBA, te acercamos el texto de la Ley de Financiamiento Universitario y te explicamos cómo influye en el funcionamiento de las universidades y en la vida diaria de nuestra comunidad.

¿QUÉ ES LA LEY DE FINANCIMIENTO UNIVERSITARIO?
UNA LEY PARA DEFENDER LA UNIVERSIDAD PÚBLICA
A través de la actualización del presupuesto, esta Ley garantiza la sustentabilidad de las Universidades Nacionales y mejoras en las condiciones para quienes trabajan, estudian e investigan en ellas.
Art. 1 y 2 → Garantiza el financiamiento y fija como objetivo proteger las condiciones laborales y salariales de Nodocentes y Docentes.
Art.3 → Establece la recomposición presupuestaria de 2024.
RECUPERACIÓN SALARIAL
✔️Actualización de salarios desde diciembre de 2023.
✔️ Recomposición igual o mayor a la inflación acumulada.
✔️ Debe pagarse al mes siguiente de la sanción, ser remunerativo y bonificable.
Art. 5 → Ordena la actualización de salarios Nodocentes y Docentes desde el 17/12/2023 hasta la sanción de la ley, no inferior a la inflación (IPC – INDEC). La recomposición se hace efectiva al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial.
SALARIOS DIGNOS Y PARITARIA OBLIGATORIA
✔️ Ningún aumento por debajo de la inflación.
✔️ Paritarias nacionales cada 3 meses.
✔️ Incrementos remunerativos y bonificables.
Art. 5 → Todo aumento debe ser remunerativo y bonificable. Incorporación al básico de todas las sumas no remunerativas. Convocatoria obligatoria a paritaria nacional cada 3 meses, con actualización mensual no menor a la inflación.
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
✔️ Recomposición presupuestaria de 2024.
✔️ Actualización bimestral de esa partida para 2025.
Art.3 → Actualiza al 1/1/25 el monto de Gastos de Funcionamiento según inflación del período 1/5/24 al 31/12/24
Art.4 → Determina la actualización bimestral para 2025 desde el 1/1/25 hasta el 31/12/25, según variación del IPC.
BECAS ESTUDIANTILES E INVESTIGACIÓN
✔️ Recomposición de todos los programas de becas para estudiantes.
✔️ Partida especial para investigación científica y las becas correspondientes.
Art.6 → Dispone la recomposición y actualización automática de las becas estudiantiles según la inflación acumulada desde diciembre de 2023.
Art.7 → Dispone que el Poder Ejecutivo destine la partida que permita regularizar ingreso y becas correspondientes a la carrera de Investigador Científico.
AUDITORÍAS
✔ Reafirmación del control administrativo externo del Sistema Universitario a cargo de la Auditoría General de la Nación.
Art.8 → Conforme el artículo 59 bis de la Ley 24.521 la Auditoría General de la Nación realizará el control administrativo externo de las instituciones universitarias y remitirá al Congreso de la Nación los informes sobre observaciones formuladas, si las hubiera.
SÍ a la LEY DE FINANCIAMIENTO UNIVERSITARIO
A la Universidad Pública la defendemos siempre.
Por nuestro presente.
Por nuestro futuro.